Denuncian a Alcaldes de Atoyac y Amatlán por Acudir a Mitin en horario de trabajo

Córdoba.- Los alcaldes de Amatlán, Luis Arturo Figueroa Vargas; de Atoyac, Carlos Alberto Ventura de la Paz y de Fortín, Gerardo Rosales, fueron denunciados por participar en actos de precampaña de la aspirante a la gubernatura, Rocío Nahle García.

Y es que los presidentes municipales asistieron al acto proselitista en horario laboral, pues el mitin se llevó a cabo el jueves 11 de enero antes del mediodía en el centro de Fortín de las Flores.

La presencia de los ediles amatleco, atoyaquense y fortinense quedó como evidencia en las redes sociales de otros políticos que asistieron al encuentro con militancia del Partido Morena.

La denuncia fue presentada (puedes verla aquí) ante el OPLE en Córdoba por el licenciado Juan Carlos Fernández Zulueta, representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano.

En el acto proselitista del 11 de enero también estuvo presente el alcalde Córdoba, Juan Martínez Flores, sin embargo, éste no fue denunciado.

¿Qué dice la ley sobre servidores públicos y actos proselitistas?

La denuncia está sustentada en la jurisprudencia L/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días…»

Jurisprudencia L/2025

¿Cuáles son las sanciones en caso de ser hallados culpables?

El artículo 11 de la Ley en Materia de Delitos Electorales afirma que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años al servidor público que:

  • Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña.
  • Destine, utilice o permita la utilización, de bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo al apoyo de un precandidato o partido político.
  • Proporcione apoyo a un precandidato o partido político, sea que lo haga por si mismo o a través de sus subordinados en horarios laborales.

De acuerdo con Zulueta, será el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) el que analice y corrobore las pruebas presentadas, pero el caso podría escalar a un delito electoral.

En junio de 2014, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los servidores públicos que participan en actos proselitistas en días hábiles VIOLAN LA LEY.

Por sosnoticias

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